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"Sé el cambio que quieres ver en el mundo" Mahatma Gandhi



miércoles, 24 de febrero de 2010

Datos a tener en cuenta: impuestos

Compañeros, os adjunto lo nuevo en impuestos y latigazos que nos mandan nuestros dignos y no por ello buenos gobernantes. Juzgar por vosotros mismos.

Circular Asesoría Fiscal 07/2010 en Madrid, 22 de febrero de 2010
NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2010

El BOE del pasado 24 de diciembre publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
A continuación se recogen, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales de carácter general, que se recogen en la citada Ley.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
- Se incrementan en el 1% los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes
inmuebles no afectos a actividades económicas que sean objeto de transmisión, quedando
establecidos del siguiente:
AÑO/FECHA DE ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE
COEF. APLICABLES A TRANSMISIONES EFECTUADAS EN EL AÑO 2010
1994 Y ANTERIORES 1,2780 31.12.1994 1,3502
1995 1,3502 1996 1,3040 1997 1,2780 1998 1,2532
1999 1,2307 2000 1,2070 2001 1,1833 2002 1,1601
2003 1,1374 2004 1,1150 2005 1,0932 2006 1,0718
2007 1,0508 2008 1,0302 2009 1,0100 2010 1,0000
- Se ha aumentado a 15.500 euros (antes era 12.020 euros) el límite de la exención de las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.
- Se ha aumentado el tipo de gravamen de la base imponible del ahorro, estableciéndose la escala que a continuación se indica:
Parte de la base liquidable (en €) - Tipo aplicable (%)
Hasta 6.000 ……………………. 19
Desde 6.000,01 en adelante …. 21
- Se ha modificado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de 400 euros, quedando limitada su aplicación del siguiente modo:
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales, que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
*Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
*Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales”
- Se ha aumentado al 19% el porcentaje de retención de los rendimientos del capital mobiliario, de las ganancias patrimoniales sujetas a retención, de los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (antes era el 18%).
- Se ha establecido una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media sea inferior a 25 empleados. Dicha reducción será aplicable para los períodos impositivos de 2009, 2010 y 2011.
- Se mantiene el régimen transitorio de compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual, cuando dicha adquisición se hubiese efectuado con anterioridad al 20 de enero de 2006, utilizando financiación ajena y se pueda aplicar en 2009 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F. (Disposición transitoria quinta de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).
- Se mantiene el régimen transitorio de compensación fiscal por la percepción en 2009 de determinados rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a dos años (Disposición transitoria sexta de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes de actualización del valor de adquisición de elementos patrimoniales que se transmitan, serán los siguientes:
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2719

En 1992 1,4167 En 2001 1,1722 En 1984 2,0630 En 1993 1,3982 En 2002 1,1580 En 1985 1,9052 En 1994 1,3730 En 2003 1,1385 En 1986 1,7937 En 1995 1,3180 En 2004 1,1276 En 1987 1,7087 En 1996 1,2553 En 2005 1,1127 En 1988 1,6324 En 1997 1,2273 En 2006 1,0908 En 1989 1,5612 En 1998 1,2114 En 2007 1,0674 En 1990 1,5001 En 1999 1,2030 En 2008 1,0343 En 1991 1,4488 En 2000 1,1969 En 2009 1,0120 En 2010 1,0000
- Se ha aumentado el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable con carácter general, quedando establecido en el 19% (antes era el 18%).
· Para los períodos impositivos iniciados en 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo, para las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media sea inferior a 25 empleados. De esta forma los primeros 120.202,41 euros de base imponible se gravarán al 20% y el resto al tipo del 25%.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (Ley 37/1992, de 28 de diciembre)
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010 se aumenta el tipo de gravamen general del impuesto al 18% (antes era el 16%) y el tipo reducido al 8% (antes era el 7%).

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010 se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles, mediante la aplicación del coeficiente 1,01; teniendo en cuenta las particularidades previstas en el artículo 78 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
- TIPO DE INTERES LEGAL DEL DINERO: 4% (Disposición Adicional 18ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).
- TIPO DE INTERES DE DEMORA AL QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA: 5% (Disposición Adicional 19ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).

Comienza la discusión del nuevo Convenio del sector

Compañeros, el día 25 de febrero comienza la discusión del nuevo convenio colectivo del sector, en esta mesa de discusión se sentaran por parte de los trabajadores, los representantes de las centrales sindicales CCOO, UGT, USO, CTI y otras centrales menos significativos pero no por ello menos importantes y por parte de la patronal los representantes que forman una asociación llamada TECNIBERIA donde se defienden los intereses de las empresas de ingeniería que forman este grupo.
Esperemos que la firma no se demore mucho.......
Las principales propuestas o peticiones se indican a continuacion. Ahhh y como información suplementaria os informo que un compañero nuestro forma parte de la mesa negociadora.... pero, de parte de TECNIBERIA.

PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN PARA EL XVI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS
CONDICIONES GENERALES:
Vigencia: 2 años, en función del resultado final.
EMPLEO Y CONTRATACIÓN:
Medidas para la limitación del encadenamiento de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo.
Regulación de la jubilación parcial y el contrato de relevo.
Limitación y regulación de los contratos de Becarios, con derecho a la información sobre su uso a la RLT.
Reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato temporal, con independencia de los periodos en los que el contrato se encuentre suspendido por causas ajenas al trabajador.
FORMACIÓN:
Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Recomendación para la constitución de Comisiones Paritarias de Formación a nivel de Empresa.
Enmarcar la formación dentro del horario laboral.
Recuperación del tiempo de formación fuera del horario laboral por días de descanso.
Facilitar la participación de los empleados con un contrato de trabajo suspendido por excedencia por motivos familiares
Determinación de un tiempo mínimo de formación anual para cada trabajador/a.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
Adaptación y continuación de los trabajos de clasificación para la adecuación de las categorías profesionales a la realidad actual.
Eliminación del Nivel 10: salario tabla inferior al SMI.
SALUD LABORAL:
Inclusión legislación específica correspondiente a:
1. Tareas con Pantallas de Visualización. El RD 488/97 14 de Abril y la Guía Técnica que lo desarrolla, Art. 3 Obligaciones Generales del Empresario. .
2. Trabajadores “a pie de obra”, o que realicen asimismo actividades de inspección de sistemas y componentes en las centrales eléctricas, térmicas y nucleares, petroquímicas, refinerías, etc. El R.D. 1627/97 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción, y su Guía Técnica. El R.D. 374/2001 de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores, contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo, y su Guía Técnica. El R.D. 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al Riesgos Eléctrico, y su Guía Técnica.
Evaluación de Riesgos: consideración de los factores psicosociales, de organización y los ergonómicos, éstos mediante la aplicación efectiva de la legislación específica.
Acoso Moral: establecimiento de un protocolo de actuación.
JORNADA LABORAL, PERMISOS Y CONCILIACIÓN:
Reducción de la jornada máxima anual hasta las 1780 horas.
Flexibilidad horaria: establecimiento de una hora de flexibilidad en la entrada y la salida.
Derecho a la jornada intensiva para personas con hijos menores de edad o discapacitados y familiares dependientes.
Jornada intensiva los viernes de todo el año.
Disfrute efectivo de las catorce festividades anuales.
Vacaciones:
Aumentar a 23 días laborables.
Incluir derecho al disfrute de vacaciones del ET después del año natural, para determinadas situaciones (maternidad, paternidad, lactancia, etc).
Derecho a trasladar vacaciones cuando se presente una IT durante su disfrute.
Permisos retribuidos:
Art. 25.1.b) Aumentar a tres días (nacimiento hijo, hospitalización…)
Traslado de domicilio habitual: aumentar a dos días laborables.
Bolsa de horas para acompañamiento médico a familiares hasta segundo grado.
Permisos no retribuidos:
Dos días o 24 horas para asuntos propios.
Modificación Art. 26: permisos especiales para estudios, adopción internacional, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado y asuntos personales. Entre una semana y tres meses.
Reducción de jornada por cuidado de hijo:
Aumentar la edad protegida del menor a 10 años.
Derecho a 2 horas diarias de reducción retribuidas por nacimiento de hijos prematuros, o que requieran hospitalización, o familiares que requieran hospitalización o enfermedad grave.
Derecho de acumulación de la reducción (descuento mensual del % y disfrute en días de libranza en periodos concretos a elegir).
Permiso por lactancia: Incremento del periodo de lactancia 6 semanas más.
Acumulación mínima de 15 días laborables (adaptables al incremento anterior) y proporcional por cada hijo en partos múltiples.
Posibilidad disfrute del padre.
Extensión del permiso de lactancia en los casos de adopción o acogimiento.
Permiso por paternidad:
Incrementar en 5 días el permiso retribuido. (anticiparnos a la entrada en vigor del permiso de 4 semanas de paternidad hasta el 2011).
Excedencias:
Mejora del tratamiento de excedencia para el cuidado de personas dependientes, con reserva del puesto de trabajo hasta los tres años.
Nuevos supuestos de excedencias: solidarias y formativas de un año con reserva de puesto de trabajo
Equiparación de las parejas de hecho al cónyuge, en todos los permisos y derechos.
FALTAS Y SANCIONES:
Incluir como falta muy grave el acoso moral y el sexual y por razón de sexo.
RETRIBUCIONES:
Subida salarial:
Para el año 2010 será de un 1% y para el año 2011 será de un 1,5%. Subida progresiva adicional para favorecer a los niveles inferiores.
Cláusula de revisión salarial conforme al IPC real, cuando éste quede por encima de la subida inicial pactada con efectos 1 de enero de cada año.
El plus de convenio se revisará en un 1,% en el año 2010 y un 1,5% en el año 2011.
Dietas y desplazamientos: actualizar y aumentar importes.
Sistemas de Retribución Variable: Introducción de criterios objetivos y medibles, en igualdad de condiciones.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:
Planes de Igualdad:
Deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y medidas de igualdad en las de menos.
Necesariamente los Planes de Igualdad deberán contener medidas referentes a las siguientes materias:
a) Acceso al empleo.
b) Clasificación profesional.
c) Promoción y formación.
d) Retribución.
e) Ordenación del tiempo de trabajo.
f) Prevención del acoso sexual y acoso por razón de género.
Además los Planes de Igualdad deberán contener:
a) Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.
b) Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del Plan.
Creación de una Comisión para la Igualdad de Oportunidades (competencias):
Recibir información anual de las medidas implementadas en las diferentes empresas del sector así como información anual sectorial de plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género.
Con capacidad propositiva hacia aquellas empresas que no cumplan con los deberes establecidos en la Ley de Igualdad y en las disposiciones del presente Convenio Colectivo
Asesoramiento a las empresas sobre cualquier duda que tengan a la hora de implementar los planes
Arbitrar soluciones ante las discrepancias que puedan surgir a la hora de implantar las medidas de I.O
Traslados:
Limitación medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y el periodo de lactancia de la mujer trabajadora.
Limitación medidas de traslado de la persona que esté disfrutando de una reducción de jornada.
Violencia de genero:
Inclusión de las medidas socio-laborales de la Ley Integral
Flexibilización de los criterios de concesión de prestamos o anticipos a las mujeres víctimas de violencia de genero.
Acoso sexual y por razón de sexo:
Introducción de la definición de acoso según articulo 7 Ley Igualdad.
Protocolos de prevención y actuación en caso de acoso sexual y por razón de sexo.
DERECHOS SINDICALES: Reconocimiento expreso de las Secciones Sindicales como interlocutores válidos.
Local: ampliar derecho a Secciones Sindicales, estableciendo criterios.
Comunicación: tablón virtual, criterios para el uso del correo electrónico por parte de las Secciones Sindicales.
Elecciones delegados de personal: mejorar condiciones agrupaciones de centro.
Ampliación derecho información: concretar el derecho a la información para Secciones Sindicales, según el ámbito en el que estén constituidas.
Principio de igualdad y no discriminación: garantías de promoción para sindicalistas con dedicación importante al sindicato.
Para la correcta administración, información y gobierno del presente Convenio a través del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación, y el desarrollo del trabajo del mismo, se establece que las organizaciones sindicales firmantes de este tercer Convenio tendrán derecho a disponer del volumen de horas correspondientes a dos personas liberadas, con carácter nominativo, que coincidirán con titulares de dicho Comité, correspondientes a FeS-UGT y Comfía-CC.OO.”
PRESTACIONES POR ENFERMEDAD:
Las empresas afectadas por este convenio, desde el primer día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 15 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 % del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.



miércoles, 10 de febrero de 2010

Revisión salarial

Última hora, según las revisiones salariales entregadas en algunos departamentos, la cuantía es del 1,5% de la masa salarial de la empresa... eso significa que no todo el personal recibirá este porcentaje si bien algunos lo superaran en perjuicio de otros que no llegaran.....

miércoles, 3 de febrero de 2010

Actualizada la página de Intranet

A primeros de Febrero hemos detectado que han actualizado la página de Intranet del Comité de Empresa. Se incluye el último comunicado con el Acta de la Reunión del pasado 20 de Diciembre, con la petición del aumento salarial, la marcha de la Empresa, nuestra nota del Plan de Igualdad y la evolución de la carga de trabajo.

¿Habrá sido por el nacimiento de este blog? ? ? ?? ? ?