Este blog existe ante la imposibilidad de usar recursos que a otros comités no les niegan (uso del correo electrónico, gestión de una web en la Intranet) para así llegar a todos, para comunicarnos, para hacer piña. Con la unión necesaria para que la información fluya, para hacernos oír, para que no se rían de nosotros, para que no cunda el miedo a una crisis que en TR no existe y que nos venden muy bien. Pasará que los 4700 empleados estornudaremos todos a la vez y a la empresa le dará fiebre
Gandhi
"Sé el cambio que quieres ver en el mundo" Mahatma Gandhi
martes, 20 de diciembre de 2011
sábado, 22 de octubre de 2011
viernes, 21 de octubre de 2011
jueves, 20 de octubre de 2011
XVI Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos
El nuevo Convenio, vigente desde su publicación en el BOE el 13 de octubre de 2011, tiene como novedades y aspectos más relevantes los siguientes:
- La duración del Convenio será de dos años (2010 y 2011), iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011 respectivamente, para los mismos conceptos indicados anteriormente. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha distinta.
- A partir del 1 de enero de 2011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas.
- En materias relativas al periodo de prueba e ingreso, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Se amplía el contrato de obra de tres a cuatro años, de esta manera los contratos de obra y/o servicio suscritos desde el 18 de junio de 2010 podrán tener, de conformidad con la legislación vigente, una duración máxima de 4 años.
- Se fijan 23 días laborales de vacaciones anuales para el año 2011, por lo que todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Por su parte las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.
- Año 2010 sin revisión salarial.
- Para el año 2011; Incremento de las tablas salariales actuales y del Plus de Convenio en el 1,75%, efectivo desde el día 1/1/2011.
En el caso de que a 31/12/2011 el IPC Anual se incremente en una cantidad superior al 2%; se actualizarán las tablas por el exceso y se efectuará un pago de atrasos por el mencionado exceso desde el mes en que se superó dicho porcentaje.
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2010 se mantiene un plus de convenio de dos mil cuarenta y ocho euros con noventa céntimos anuales (2.048,90 €). Para el año 2011 dicho plus será de dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.084,76 €) anuales, desde el día 1 de enero de dicho año y con efectos retroactivos desde dicho día, aplicándose la cláusula de garantía salarial para dicho año conforme a lo establecido en el apartado tres del artículo 33 del propio convenio
Por otra parte cabe mencionar que las partes firmantes del Convenio alcanzaron el compromiso de actualizar/revisar las Categorías Profesionales vigentes en la actualidad antes del 31/12/2011, por ello y con esa intención se continuarán los trabajos ya iniciados y llevados a cabo durante los últimos meses en la Comisión de Categorías Profesionales.
[+ info]
- La duración del Convenio será de dos años (2010 y 2011), iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011 respectivamente, para los mismos conceptos indicados anteriormente. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha distinta.
- A partir del 1 de enero de 2011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas.
- En materias relativas al periodo de prueba e ingreso, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Se amplía el contrato de obra de tres a cuatro años, de esta manera los contratos de obra y/o servicio suscritos desde el 18 de junio de 2010 podrán tener, de conformidad con la legislación vigente, una duración máxima de 4 años.
- Se fijan 23 días laborales de vacaciones anuales para el año 2011, por lo que todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Por su parte las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.
- Año 2010 sin revisión salarial.
- Para el año 2011; Incremento de las tablas salariales actuales y del Plus de Convenio en el 1,75%, efectivo desde el día 1/1/2011.
En el caso de que a 31/12/2011 el IPC Anual se incremente en una cantidad superior al 2%; se actualizarán las tablas por el exceso y se efectuará un pago de atrasos por el mencionado exceso desde el mes en que se superó dicho porcentaje.
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2010 se mantiene un plus de convenio de dos mil cuarenta y ocho euros con noventa céntimos anuales (2.048,90 €). Para el año 2011 dicho plus será de dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.084,76 €) anuales, desde el día 1 de enero de dicho año y con efectos retroactivos desde dicho día, aplicándose la cláusula de garantía salarial para dicho año conforme a lo establecido en el apartado tres del artículo 33 del propio convenio
Por otra parte cabe mencionar que las partes firmantes del Convenio alcanzaron el compromiso de actualizar/revisar las Categorías Profesionales vigentes en la actualidad antes del 31/12/2011, por ello y con esa intención se continuarán los trabajos ya iniciados y llevados a cabo durante los últimos meses en la Comisión de Categorías Profesionales.
[+ info]
miércoles, 31 de agosto de 2011
miércoles, 3 de agosto de 2011
lunes, 25 de julio de 2011
martes, 12 de julio de 2011
Prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia
La mayoría de las mujeres pueden trabajar durante el embarazo y se incorporan de nuevo a sus puestos durante el periodo de lactancia; por ello, con esta guía queremos informar sobre las medidas preventivas que habría que adoptar en las empresas así como dar a conocer la normativa que ampara a las mujeres trabajadoras gestantes, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.
Algunos de los peligros existentes en los lugares de trabajo como sustancias peligrosas, ruido, estrés, etc …, que pueden suponer riesgos para la salud de todos los trabajadores, se acentúan en el caso de mujeres gestantes, que han dado a luz recientemente o que están dando el pecho [...] + info aquí
Algunos de los peligros existentes en los lugares de trabajo como sustancias peligrosas, ruido, estrés, etc …, que pueden suponer riesgos para la salud de todos los trabajadores, se acentúan en el caso de mujeres gestantes, que han dado a luz recientemente o que están dando el pecho [...] + info aquí
lunes, 27 de junio de 2011
Acuerdos de la Junta General Ordinaria de Accionistas
"Que en la Junta General Ordinaria de Accionistas de TÉCNICAS REUNIDAS, S.A., celebrada en primera convocatoria el día 22 de junio de 2011, en el Casino de Madrid, sito en la calle Alcalá, 15, a las 12:30 horas, fueron aprobados, íntegramente y por mayoría del capital social presente o representado (esto es, por el 59,46% del capital social), todos los acuerdos enumerados en el Orden del Día [...]"
Y aquí os presentamos el documento completo enviado a la CNMV
Y aquí os presentamos el documento completo enviado a la CNMV
miércoles, 22 de junio de 2011
Nuevo reparto de dividendos
En la Junta General Ordinaria que está teniendo lugar hoy mismo, se van a repartir 72 mill. y pico de euros, a razón de 0,68€ por acción. Y con esta ya sería la 2ª ocasión este año en que ellos se comen el pastel y no dejan ni migajas (acuérdense de la revisión salarial del pasado febrero).
Pincha aquí para saber más...
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domingo, 19 de junio de 2011
Encuesta de Riesgos Psicosociales
Como todos habréis visto, el Comité ha estado repartiendo una encuesta de evaluación de los riesgos psicosociales a los que estamos expuestos, de forma paralela a la encuesta que con parecido propósito ha terminado de distribuir el técnico de prevención de riesgos laborales del dpto. de HSE.
Parecido porque además, nosotros hemos aprovechado para preguntaros por vuestra percepción y grado de participación de los planes de formación de la empresa; pero, sobre todo, estábamos muy interesados en llegar a vosotros, en conseguir vuestras críticas, opiniones y sugerencias de mejora acerca de nuestra labor, de cómo nos consideráis, puesto que nos resulta muy difícil establecer unos canales de comunicación eficaces.
Y respecto a esto último, y aunque publicaremos un informe completo, queremos adelantaros una explicación a la queja que más se repite: No se nota su presencia, Estaría bien tener un informe mensual de acciones via papel o web. A lo mejor lo hay… pero no se da a conocer lo suficiente, Comunicar via e-mail con los trabajadores, mejorar intranet…:
- El Comité no tiene posibilidad de utilizar el correo electrónico de forma masiva para comunicarse con los trabajadores
- El Comité no recibe ningún tipo de ayuda económica ni partida de dinero o cuenta de cargo dedicada, para poder costear gastos, como pueden ser el de las fotocopias (ó la gasolina, el abono transportes o el parking cuando nos desplazamos entre centros)
- El Comité no tiene posibilidad de gestionar su propio enlace en la Intranet, de ahí la creación de este blog externo a la organización, por tanto,
- El Comité no tiene la potestad de decidir si el firewall de la compañía restringe el acceso a este blog y en qué medida lo hace, de ahí que en los casos en los que sí podéis entrar, encontraréis que los pies de cada entrada del blog están deshabilitados: no deja compartir en redes sociales, comentar la entrada, etc.
- El Comité de Empresa es solo un grupo que surge de entre los propios trabajadores, no somos los sindicatos
- LA FUERZA DEL COMITÉ ANTE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA RADICA EN EL RESPALDO QUE SUS TRABAJADORES LE OTORGAN; Y SUS TRABAJADORES NO LO RESPALDAN PORQUE SIENTEN QUE "NO SIRVEN PARA NADA", ASÍ QUE ESTAMOS INTENTANDO ROMPER ESTA ESPIRAL DE REPROCHES, MITOS Y ESTEREOTIPOS CON MUCHO TRABAJO Y ESFUERZO, POR EL BIEN DE TODOS Y LA MEJORA CONTINUA.
miércoles, 30 de marzo de 2011
Seguridad Social: Prestación por maternidad
En un intento de aclarar un poco este tema, según vayamos avanzando y trabajando sobre ello, os iremos dejando aquí toda aquella información relevante al respecto.
De momento, el cuadro esquemático que la propia Seguridad Social dispone en su página ó este otro folleto explicativo.
Más información
De momento, el cuadro esquemático que la propia Seguridad Social dispone en su página ó este otro folleto explicativo.
Más información
lunes, 28 de marzo de 2011
Absentismo laboral aún justificado
[...]La presente comunicación tiene como objetivo analizar los cambios operados en el art. 52.1 d) ET con motivo de la Reforma Laboral de 2010 [...]
A pesar de que los motivos que vienen a fundamentar la existencia de una causa extintiva del contrato de trabajo pueden considerarse ciertamente razonables, lo cierto es que la falta de asistencia justificada del trabajador constituye, sin lugar a dudas, la causa extintiva objetiva más polémica.
[...] reforma laboral acometida en el año 2010, primero por medio del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio y, posteriormente la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Texto completo
A pesar de que los motivos que vienen a fundamentar la existencia de una causa extintiva del contrato de trabajo pueden considerarse ciertamente razonables, lo cierto es que la falta de asistencia justificada del trabajador constituye, sin lugar a dudas, la causa extintiva objetiva más polémica.
[...] reforma laboral acometida en el año 2010, primero por medio del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio y, posteriormente la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Texto completo
viernes, 4 de marzo de 2011
jueves, 17 de febrero de 2011
Cómo se calcula la pensión de jubilación con la reforma de las pensiones
"Estas medidas disminuyen en la inmensa mayoría de los casos los importes a percibir por la pensión de jubilación y los coeficientes reductores que se aplican en el caso de jubilación anticipada son inasumibles. Un ejemplo sencillo; actualmente, con 35 años cotizados y 65 años nos jubilamos con el 100% de la base reguladora. Con esta reforma, un trabajador que haya cotizado 35 años y decida adelantar su edad de jubilación a los 65 años, tendrá que sacrificar un 20,75% de su base reguladora para jubilarse dos años antes. Esa penalización tan elevada, hace inviable una jubilación anticipada en la mayoría de los casos." Ver artículo
Las causas de despido tras la Reforma
"Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo, incluidos los que estaban en vigor hasta la reciente Reforma Laboral. Por tanto, no es cierta la idea generalizada de que los contratos en vigor no están afectados por aquella. Todos los contratos en vigor han modificado su régimen legal haciéndose más vulnerables, menos estables." [+ info]
Por ejemplo, lo que está pasando en Telefónica de España
Por ejemplo, lo que está pasando en Telefónica de España
sábado, 29 de enero de 2011
Guía para la autodefensa de las mutuas laborales
"Las Mutuas Laborales se crearon inicialmente como entidades gestoras de las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo prestar una serie de servicios a cambio de quedarse con un porcentaje de la cuota de accidentes de trabajo que pagamos a la Seguridad Social. Pero lo cierto es que con su regulación legal del año 1995 se avanzó en la privatización de la salud pública convirtiéndose la mayoría de ellas en censores del estado de salud y en un elemento más de presión para acortar las bajas laborales, aunque la persona afectada aún no se encuentre totalmente recuperada."
[ampliar info aquí]
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lunes, 24 de enero de 2011
Prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Luego se financia cargo a cuotas y lo gestionan las entidades colaboradoras.
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Por tanto:
Formulario de solicitud aquí
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Por tanto:
- Aquel que se encuentre en esta necesidad y tenga los requisitos, que solicite el ejercicio del derecho de acceso a la prestación, aún estando pendiente el desarrollo Reglamentario, ya que entró en vigor en enero de 2011.
- Reducción de jornada mínimo 50 % y hasta el 100 %.
- Como lo gestionan las mutuas, aún no siendo una contingencia profesional en sentido estricto y debiendo haber recaído, por tanto, en financiación vía impositiva y no de cuotas, somo susceptibles a posibles actuaciones "contra operario". Por lo que estaremos atentos a la evolución por ver si es preciso adoptar medidas. Sobre todo al no haberse precisado el listado de enfermedades graves ni lo que se refiere a "cuidado continuo, directo y permanente".
Formulario de solicitud aquí
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