Permisos retribuidos y mejoras laborables por nueva Ley de Igualdad
· 15 días naturales en caso de matrimonio.
· 2 días por el nacimiento de hijo.
· 4 días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
· 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario un desplazamiento (>200km), el permiso será de 4 días.
1º grado: Cónyuge, Padre/Madre, Suegro/Suegra, Hijo/Hija, Yerno/Nuera.
2º grado: Abuelo/Abuela, Hermano/Hermana, Cuñado/Cuñada, Nieto/Nieta.
· En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
· 1 día por traslado de domicilio habitual.
· Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
· 1 hora por lactancia de un hijo menor de nueve meses que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La madre trabajadora podrá optar por la acumulación de esa hora diaria en jornadas completas de permiso, siendo el máximo total de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por parto.
· Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad)
13 días ininterrumpidos de baja en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
En el supuesto de nacimiento, le corresponde en exclusiva al padre. En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.
· Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad)
16 semanas de baja para la madre en caso de nacimiento de un hijo.
Ampliación de la duración en dos semanas más en caso de nacimiento, adopción, o acogimiento del menor discapacitado.
En caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado, el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.
Ampliación del periodo para casos de partos prematuros con falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen hospitalización después del parto superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
· Excedencia por cuidado de familiares e hijos.
Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.
Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada
· Vacaciones y permiso por maternidad, lactancia o paternidad
No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, lactancia, o paternidad aunque haya terminado el año natural al que corresponden.
· Reducción de jornada por cuidado de menores
Ampliación de la edad del menor a 8 años. Jornada mínima a realizar a 1/8 y máxima 1/2 de la jornada, con la reducción proporcional del sueldo.
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