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miércoles, 24 de febrero de 2010

Datos a tener en cuenta: impuestos

Compañeros, os adjunto lo nuevo en impuestos y latigazos que nos mandan nuestros dignos y no por ello buenos gobernantes. Juzgar por vosotros mismos.

Circular Asesoría Fiscal 07/2010 en Madrid, 22 de febrero de 2010
NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2010

El BOE del pasado 24 de diciembre publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
A continuación se recogen, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales de carácter general, que se recogen en la citada Ley.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
- Se incrementan en el 1% los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes
inmuebles no afectos a actividades económicas que sean objeto de transmisión, quedando
establecidos del siguiente:
AÑO/FECHA DE ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE
COEF. APLICABLES A TRANSMISIONES EFECTUADAS EN EL AÑO 2010
1994 Y ANTERIORES 1,2780 31.12.1994 1,3502
1995 1,3502 1996 1,3040 1997 1,2780 1998 1,2532
1999 1,2307 2000 1,2070 2001 1,1833 2002 1,1601
2003 1,1374 2004 1,1150 2005 1,0932 2006 1,0718
2007 1,0508 2008 1,0302 2009 1,0100 2010 1,0000
- Se ha aumentado a 15.500 euros (antes era 12.020 euros) el límite de la exención de las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.
- Se ha aumentado el tipo de gravamen de la base imponible del ahorro, estableciéndose la escala que a continuación se indica:
Parte de la base liquidable (en €) - Tipo aplicable (%)
Hasta 6.000 ……………………. 19
Desde 6.000,01 en adelante …. 21
- Se ha modificado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de 400 euros, quedando limitada su aplicación del siguiente modo:
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales, que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
*Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
*Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales”
- Se ha aumentado al 19% el porcentaje de retención de los rendimientos del capital mobiliario, de las ganancias patrimoniales sujetas a retención, de los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (antes era el 18%).
- Se ha establecido una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media sea inferior a 25 empleados. Dicha reducción será aplicable para los períodos impositivos de 2009, 2010 y 2011.
- Se mantiene el régimen transitorio de compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual, cuando dicha adquisición se hubiese efectuado con anterioridad al 20 de enero de 2006, utilizando financiación ajena y se pueda aplicar en 2009 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F. (Disposición transitoria quinta de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).
- Se mantiene el régimen transitorio de compensación fiscal por la percepción en 2009 de determinados rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a dos años (Disposición transitoria sexta de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes de actualización del valor de adquisición de elementos patrimoniales que se transmitan, serán los siguientes:
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2719

En 1992 1,4167 En 2001 1,1722 En 1984 2,0630 En 1993 1,3982 En 2002 1,1580 En 1985 1,9052 En 1994 1,3730 En 2003 1,1385 En 1986 1,7937 En 1995 1,3180 En 2004 1,1276 En 1987 1,7087 En 1996 1,2553 En 2005 1,1127 En 1988 1,6324 En 1997 1,2273 En 2006 1,0908 En 1989 1,5612 En 1998 1,2114 En 2007 1,0674 En 1990 1,5001 En 1999 1,2030 En 2008 1,0343 En 1991 1,4488 En 2000 1,1969 En 2009 1,0120 En 2010 1,0000
- Se ha aumentado el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable con carácter general, quedando establecido en el 19% (antes era el 18%).
· Para los períodos impositivos iniciados en 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo, para las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media sea inferior a 25 empleados. De esta forma los primeros 120.202,41 euros de base imponible se gravarán al 20% y el resto al tipo del 25%.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (Ley 37/1992, de 28 de diciembre)
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010 se aumenta el tipo de gravamen general del impuesto al 18% (antes era el 16%) y el tipo reducido al 8% (antes era el 7%).

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010 se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles, mediante la aplicación del coeficiente 1,01; teniendo en cuenta las particularidades previstas en el artículo 78 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
- TIPO DE INTERES LEGAL DEL DINERO: 4% (Disposición Adicional 18ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).
- TIPO DE INTERES DE DEMORA AL QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA: 5% (Disposición Adicional 19ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010).

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