Este blog existe ante la imposibilidad de usar recursos que a otros comités no les niegan (uso del correo electrónico, gestión de una web en la Intranet) para así llegar a todos, para comunicarnos, para hacer piña. Con la unión necesaria para que la información fluya, para hacernos oír, para que no se rían de nosotros, para que no cunda el miedo a una crisis que en TR no existe y que nos venden muy bien. Pasará que los 4700 empleados estornudaremos todos a la vez y a la empresa le dará fiebre
Gandhi
"Sé el cambio que quieres ver en el mundo" Mahatma Gandhi
sábado, 22 de octubre de 2011
viernes, 21 de octubre de 2011
jueves, 20 de octubre de 2011
XVI Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos
El nuevo Convenio, vigente desde su publicación en el BOE el 13 de octubre de 2011, tiene como novedades y aspectos más relevantes los siguientes:
- La duración del Convenio será de dos años (2010 y 2011), iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011 respectivamente, para los mismos conceptos indicados anteriormente. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha distinta.
- A partir del 1 de enero de 2011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas.
- En materias relativas al periodo de prueba e ingreso, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Se amplía el contrato de obra de tres a cuatro años, de esta manera los contratos de obra y/o servicio suscritos desde el 18 de junio de 2010 podrán tener, de conformidad con la legislación vigente, una duración máxima de 4 años.
- Se fijan 23 días laborales de vacaciones anuales para el año 2011, por lo que todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Por su parte las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.
- Año 2010 sin revisión salarial.
- Para el año 2011; Incremento de las tablas salariales actuales y del Plus de Convenio en el 1,75%, efectivo desde el día 1/1/2011.
En el caso de que a 31/12/2011 el IPC Anual se incremente en una cantidad superior al 2%; se actualizarán las tablas por el exceso y se efectuará un pago de atrasos por el mencionado exceso desde el mes en que se superó dicho porcentaje.
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2010 se mantiene un plus de convenio de dos mil cuarenta y ocho euros con noventa céntimos anuales (2.048,90 €). Para el año 2011 dicho plus será de dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.084,76 €) anuales, desde el día 1 de enero de dicho año y con efectos retroactivos desde dicho día, aplicándose la cláusula de garantía salarial para dicho año conforme a lo establecido en el apartado tres del artículo 33 del propio convenio
Por otra parte cabe mencionar que las partes firmantes del Convenio alcanzaron el compromiso de actualizar/revisar las Categorías Profesionales vigentes en la actualidad antes del 31/12/2011, por ello y con esa intención se continuarán los trabajos ya iniciados y llevados a cabo durante los últimos meses en la Comisión de Categorías Profesionales.
[+ info]
- La duración del Convenio será de dos años (2010 y 2011), iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011 respectivamente, para los mismos conceptos indicados anteriormente. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha distinta.
- A partir del 1 de enero de 2011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas.
- En materias relativas al periodo de prueba e ingreso, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Se amplía el contrato de obra de tres a cuatro años, de esta manera los contratos de obra y/o servicio suscritos desde el 18 de junio de 2010 podrán tener, de conformidad con la legislación vigente, una duración máxima de 4 años.
- Se fijan 23 días laborales de vacaciones anuales para el año 2011, por lo que todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Por su parte las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.
- Año 2010 sin revisión salarial.
- Para el año 2011; Incremento de las tablas salariales actuales y del Plus de Convenio en el 1,75%, efectivo desde el día 1/1/2011.
En el caso de que a 31/12/2011 el IPC Anual se incremente en una cantidad superior al 2%; se actualizarán las tablas por el exceso y se efectuará un pago de atrasos por el mencionado exceso desde el mes en que se superó dicho porcentaje.
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2010 se mantiene un plus de convenio de dos mil cuarenta y ocho euros con noventa céntimos anuales (2.048,90 €). Para el año 2011 dicho plus será de dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.084,76 €) anuales, desde el día 1 de enero de dicho año y con efectos retroactivos desde dicho día, aplicándose la cláusula de garantía salarial para dicho año conforme a lo establecido en el apartado tres del artículo 33 del propio convenio
Por otra parte cabe mencionar que las partes firmantes del Convenio alcanzaron el compromiso de actualizar/revisar las Categorías Profesionales vigentes en la actualidad antes del 31/12/2011, por ello y con esa intención se continuarán los trabajos ya iniciados y llevados a cabo durante los últimos meses en la Comisión de Categorías Profesionales.
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