Gandhi

"Sé el cambio que quieres ver en el mundo" Mahatma Gandhi



jueves, 17 de febrero de 2011

Los elegidos

Cómo se calcula la pensión de jubilación con la reforma de las pensiones

"Estas medidas disminuyen en la inmensa mayoría de los casos los importes a percibir por la pensión de jubilación y los coeficientes reductores que se aplican en el caso de jubilación anticipada son inasumibles. Un ejemplo sencillo; actualmente, con 35 años cotizados y 65 años nos jubilamos con el 100% de la base reguladora. Con esta reforma, un trabajador que haya cotizado 35 años y decida adelantar su edad de jubilación a los 65 años, tendrá que sacrificar un 20,75% de su base reguladora para jubilarse dos años antes. Esa penalización tan elevada, hace inviable una jubilación anticipada en la mayoría de los casos." Ver artículo

Reparto de bonus a empleados II

Las causas de despido tras la Reforma

"Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo, incluidos los que estaban en vigor hasta la reciente Reforma Laboral. Por tanto, no es cierta la idea generalizada de que los contratos en vigor no están afectados por aquella. Todos los contratos en vigor han modificado su régimen legal haciéndose más vulnerables, menos estables." [+ info]

Por ejemplo, lo que está pasando en Telefónica de España

sábado, 29 de enero de 2011

Guía para la autodefensa de las mutuas laborales

"Las Mutuas Laborales se crearon inicialmente como entidades gestoras de las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo prestar una serie de servicios a cambio de quedarse con un porcentaje de la cuota de accidentes de trabajo que pagamos a la Seguridad Social. Pero lo cierto es que con su regulación legal del año 1995 se avanzó en la privatización de la salud pública convirtiéndose la mayoría de ellas en censores del estado de salud y en un elemento más de presión para acortar las bajas laborales, aunque la persona afectada aún no se encuentre totalmente recuperada."
[ampliar info aquí]

lunes, 24 de enero de 2011

Prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Luego se financia cargo a cuotas y lo gestionan las entidades colaboradoras.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
 
Por tanto:
  • Aquel que se encuentre en esta necesidad y tenga los requisitos, que solicite el ejercicio del derecho de acceso a la prestación, aún estando pendiente el desarrollo Reglamentario, ya que entró en vigor en enero de 2011.
  • Reducción de jornada mínimo 50 % y hasta el 100 %.
  • Como lo gestionan las mutuas, aún no siendo una contingencia profesional en sentido estricto y debiendo haber recaído, por tanto, en financiación vía impositiva y no de cuotas, somo susceptibles a posibles actuaciones "contra operario". Por lo que estaremos atentos a la evolución por ver si es preciso adoptar medidas. Sobre todo al no haberse precisado el listado de enfermedades graves ni lo que se refiere a "cuidado continuo, directo y permanente".
Referencia normativa: Ley 39/2010, 22 de diciembre, PGE 2011.
Formulario de solicitud aquí

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Recuperar derechos y defender el Estado Social: propuestas tras la Huelga

Os remitimos el número 7 de RAZONES, en el que resumimos el documento de propuestas y alternativas sindicales que hace unas semanas presentaron los secretarios generales de CCOO y UGT en rueda de prensa. En el mismo se recogen las propuestas de ambos sindicatos tras la huelga general del 29 de septiembre y la convocatoria de movilizaciones para los días 15 y 18 de diciembre.
Pincha aquí

jueves, 25 de noviembre de 2010

Despidos en TR Infraestructuras

Este comunicado informa a todo el colectivo TR de la actual conflictividad que se está viviendo en la División de Infraestructuras, donde se han hecho efectivos ya una serie de despidos y donde hay previstos unos 60 más para este año.
El escrito que aquí presentamos se ha entregado a la Dirección General de Técnicas Reunidas para trasladarles una serie de propuestas que entendemos evitarían la destrucción de estos empleos.
También hemos tratado de repartirlo de mesa en mesa, hasta donde nos ha sido posible, puesto que no nos dejan hacer uso del correo electrónico de forma colectiva para llegar a todos los empleados; tampoco podemos gestionar nuestro propio enlace de la intranet de la empresa, por eso la apertura de este blog.

Os mantendremos puntualmente informados de la respuesta...